• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1771/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada se hace eco del cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de sanción administrativa del Consejo de Ministros: la ITSS levantó acta de infracción en fecha 27 de octubre de 2022 en la que proponía la imposición de una sanción de 225.018 euros a la empresa Fres Los Príncipes SLU por la comisión de una infracción muy grave en grado máximo consistente en obstrucción a la labor inspectora del art. 50.4.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS) en relación con el art. 18.1.b) y con el art. 14.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Incoado el correspondiente expediente administrativo sancionador. La empresa, no conforme con esa propuesta de sanción, la impugna. El Consejo de Ministros acordó en fecha 11 de abril de 2023 confirmar el acta. Frente a esa decisión, la empresa interpuso demanda en la que atacó la presunción de certeza de las actas por la ITSS, y alegando la caducidad del expediente administrativo, impugnó la calificación de la sanción, así como su cuantía. El TS, desestima todas y cada una de las pretensiones y, tras confirmar la comisión de la falta, declaró ajustada a derecho la cuantía de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4024/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo en el caso de la sentencia recurrida, y no en el de la de contraste, la fecha que inicialmente constaba como fecha de jubilación del trabajador era fruto de un error y, como consecuencia, solo en la sentencia recurrida, y no en la de contraste, se planteó el debate acerca de sobre quién debían recaer las consecuencias de dicho error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8067/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su jurísprudencia y declara que a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4467/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la forma del cálculo de la indemnización de 6 mensualidades por muerte derivada de contingencia profesional. El Juzgado de lo Social estimando la demanda, reconoció el derecho de la demandante a percibir indemnización a tanto alzado por muerte derivada de enfermedad profesional, alcanza tal conclusión al entender que la indemnización debe ser calculada de acuerdo con la base reguladora de la prestación y sin el límite de la cuantía máxima que para la pensión establece la ley de presupuestos. El TSJ confirma la sentencia de instancia que a su vez es confirmada por la Sala IV al entender que no existiendo previsión alguna de limitación de la cuantía de la prestación económica de indemnización por muerte derivada de contingencia profesional, y dándose la circunstancia de que la regulación reglamentaria histórica, aún vigente, no contiene tampoco indicación alguna de limitación, sino que por el contrario mantiene que la prestación debe ser calculada de acuerdo con la base reguladora, de aceptarse las pretensiones de los recursos se interpretaría restrictivamente una normativa reconocedora de derechos, cuya base última está en el art. 41 de nuestra Constitución, y que resultaría contraria a los principio que señala el art, 9.3 de la norma suprema.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3364/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se somete a debate es si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendiente, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. La Sala IV reitera la doctrina y reproduce los argumentos de la sentencia del TS 362/2023, de 17 de mayo (rcud 3821/2022), en el que consideró que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Para llegar a dicha conclusión lleva a cabo una interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, la interpretación lógica, teleológica y sistemática y su análisis conforme al Derecho de la Unión Europea, la Constitución y la propia jurisprudencia del TS. Se estima el recurso y se casa y anula la sentencia recurrida, estimando la demanda y reconociendo al actor el complemento de maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1062/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor formuló demanda instando la aportación al plan de pensiones de las aportaciones adicionales correspondientes desde su baja indemnizada hasta que cumpliese 65 años. El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete desestimó la demanda. El TSJ de Castilla La Mancha estimó el recurso de suplicación formulado, reconoció el derecho y condenó a LIBERBANK y al Banco de Castilla La Mancha a realizar las aportaciones adicionales que fueran venciendo desde el mes de agosto de 2017 hasta que cumpliese los 65 años o hasta su jubilación. Recurre el actor y LIBERBANK en unificación de doctrina siendo ambos recursos inadmitidos por falta de contradicción, el primero en la presente sentencia y el segundo en auto de inadmisión previo. La sentencia invocada de contraste había reconocido el derecho hasta los 65 años sin mayores precisiones. Sin embargo, en ninguno de los casos, ni en la sentencia de instancia ni en la de suplicación, fue objeto de controversia la circunstancia concreta de la jubilación por lo que la Sala no aprecia contradicción. Sigue pronunciamientos anteriores en el mismo sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1538/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 415/2025 del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a una ampliación de 16 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Alto Tribunal constata contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado ese derecho y, siguiendo la doctrina sentada tras la STC 140/2024, declara que las madres de familias monoparentales tienen derecho a acumular 10 semanas adicionales (y no 16) correspondientes al permiso del progenitor inexistente. En consecuencia, estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce a la demandante el derecho a 10 semanas adicionales, modificando parcialmente la sentencia de suplicación y la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1678/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima el recurso interpuesto por el INSS, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales, otorgadas por el TSJ.. Aplica STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS y la doctrina rectificada por las SSTS IV (Pleno) 118/2025 de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023.

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